Facturación

Factura Electrónica 4.4

La versión 4.4 de facturación electrónica en Costa Rica se publicó en la resolución DGT-R-27-2024 de 13-Nov-2024, será obligatoria desde el 6 de Octubre de 2025, sin embargo es oficial desde el 1 de Abril de 2025. Su objetivo principal es mejorar la seguridad, la coherencia y la funcionalidad del sistema, tanto para los contribuyentes como para la Dirección General de Tributación (DGT). Este cambio busca una mayor precisión y control sobre las transacciones comerciales, facilitando la fiscalización y reduciendo las inconsistencias en los registros tributarios.

La nueva versión de Hacienda incluye muchos cambios a nivel del XML los cuales en gran medida pueden ser adaptados sin impacto para el usuario como nuevos nodos genéricos, cambio de nombre de algunos nodos y cambios de ubicación. Por ejemplo el nodo de MedioPago antes estaba arriba y ahora está en la sección de Resumen, además este nodo ahora admite repeticiones para poder añadir diferentes formas de pago. En Altcom siempre buscamos como simplificar el trabajo para el usuario por lo que se han automatizado en gran medida todos los cambios posibles.

Nuevo comprobante: Recibo Electrónico de Pago (REP): Es un documento nuevo y obligatorio para las facturas a crédito de hasta 90 días de plazo, especialmente en transacciones con el Estado. Sirve para documentar los pagos recibidos, lo que es importante para la liquidación del IVA en el momento del cobro y no de la emisión de la factura.

Actualización de Códigos de Descuento: Se pasa de una descripción genérica a 11 códigos específicos para clasificar los descuentos (por volumen, estacional, bonificación, etc.), lo que exige una mayor exactitud en la justificación de las rebajas aplicadas.

Mejoras en la Identificación y Validación: Se amplían los tipos de identificación para incluir "Extranjero no domiciliado" y "No contribuyente", permitiendo facturar a un mayor número de clientes. Además, se fortalecen las validaciones de las cédulas de identidad y otros documentos.

Código de Actividad del Receptor: Desde versiones anteriores Hacienda necesitaba que la Factura fuera solo para contribuyentes que necesitan respaldar sus gastos para los créditos correspondientes, sin embargo hasta ahora al exigir el código de actividad y validarlo en el registro único tributario es que puede realmente rechazar aquellas Facturas que no sean dirigidas a un contribuyente, de esta forma todas las personas que no estén inscritas o las sociedades inactivas solo podrán pedir Tiquete y no Factura.

Exoneraciones: Se exige ahora una mayor precisión en la información de las exoneraciones indicando artículo, inciso y nombre de la institución que la emitió, esta institución ahora debe ser seleccionada de un catálogo, todo esto permite estandarizar los datos y que no llegue información confusa a los servidores.

Ampliación de condiciones de venta y métodos de pago: El catálogo de "condiciones de venta" se expande para reflejar mejor las modalidades comerciales. Se incluye SINPE Móvil como un nuevo método de pago, formalizando su uso en los comprobantes.

Ajustes en el esquema XML: Hay más de 140 cambios técnicos en la estructura del archivo XML, lo que exige a los proveedores de software adaptar sus sistemas para garantizar la compatibilidad y el correcto procesamiento de los documentos.

Consideraciones importantes para la versión 4.4

Bienes y Servicios: Para identificar si un artículo es un Bien se debe ver el primer dígito del cabys, para los Bienes inician con 0, 1, 2, 3 y 4; y para los Servicios inician con 5, 6, 7, 8 y 9, esto es importante para las sumatorias por tipo en el XML.

Medicamentos: Se valida el inicio del cabys, si inicia con 356 deberá indicarse el Registro y el Código Farmacéutico.

Vehículos: Se valida el inicio del cabys, si inicia con 4911 deberá indicarse el número VIN del vehículo.

Surtidos: Existe un concepto nuevo llamado surtido, este se usa cuando se pone en un solo paquete diferentes tipos de productos con cabys diferentes, este es un cambio que complica mucho el diseño del XML, es mucho más simple solo desglozar cada producto porque el detalle del surtido es exactamente lo mismo pero dentro de un nodo complejo, el efecto y el control tributario incluso es mejor si se detalla desde el inicio, en Altcom sugerimos detallar lo que se vende siempre. Los cabys de surtido son 2399999002200 para surtido de productos alimenticios, 3532901000000 para surtido de productos de limpieza y 3532902000000 para surtido de productos de cuidado y aseo personal.

Exento y NoSujeto: Se incorpora un nuevo concepto que es el No Sujeto, en el XML usa el código de tarifa 01 al 0% pero no se enfoca en el producto, los No Sujetos son CCSS, Municipalidades, Traspaso de Bienes, Muestras Gratis, Servicios del Estado, Salarios, Préstamos, Combustibles, en algunos de estos casos se trata de casos donde no hay una Factura pero quizás Hacienda busca no dejar huecos. El Exento usa el código de tarifa 10 al 0% y se enfoca en el producto animales vivos, ropa hospitalaria, mascarillas, libros académicos, peajes, etc. (unos 890 cabys están en esta categoría)